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Ley
CÓDIGO de Comercio
Artículo
1450

Artículo 1450 del CÓDIGO de Comercio

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un árbitro o juez privado da su fallo (el "laudo"), tienes 30 días después de que te notifiquen para pedirle que corrija errores simples, como cuentas mal hechas, dedazos o fallas de escritura. El árbitro también puede hacer esas correcciones por su cuenta durante los mismos 30 días. Si tú y la otra persona están de acuerdo, también le pueden pedir que aclare o explique una parte del fallo, y esa explicación cuenta como parte del laudo.

Texto oficial

Artículo 1450.- Dentro de los treinta días siguientes a la notificación del laudo, salvo que las partes hayan acordado otro plazo, cualquiera de ellas podrá, con notificación a la otra, pedir al tribunal arbitral: I.- Corrija en el laudo cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar. El tribunal arbitral podrá corregir cualquiera de los errores mencionados por su propia iniciativa dentro de los treinta días siguientes a la fecha del laudo; II.- Si así lo acuerdan las partes, dé una interpretación sobre un punto o una parte concreta de laudo. Si el tribunal arbitral lo estima justificado, efectuará la corrección o dará la interpretación dentro de los treinta días siguientes a la recepción de la solicitud. Dicha interpretación formará parte del laudo. Artículo derogado DOF 20-04-1943. Adicionado DOF 22-07-1993

Ver texto oficial del CÓDIGO de Comercio (pág. 204) ↗

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