- Ley
- CÓDIGO de Comercio
- Artículo
- 1449
Artículo 1449 del CÓDIGO de Comercio
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que el tribunal arbitral (un grupo de personas que resuelve disputas sin ir a juicio) deja de funcionar solo en dos casos: cuando da un laudo definitivo (su decisión final) o cuando lo ordena por una de estas tres razones: si la persona que inició el reclamo (actor) lo retira y la otra parte (demandado) está de acuerdo; si ambos llegan a un acuerdo para terminar el proceso; o si el tribunal ve que seguir con el caso ya no tiene caso o es imposible. Eso sí, aunque termine el trabajo del tribunal, este puede seguir haciendo ciertas cosas solo si lo permiten otros artículos de la ley (1450, 1451 y 1459). Pero ojo, este artículo ya no está vigente, fue eliminado en 1943 y agregado después en 1993, por lo que ya no aplica.
Texto oficial
Artículo 1449.- Las actuaciones del tribunal arbitral terminan por: I.- Laudo definitivo, y II.- Orden del tribunal arbitral cuando: a) El actor retire su demanda, a menos que el demandado se oponga a ello y el tribunal arbitral reconozca su legítimo interés en obtener una solución definitiva de litigio; b) Las partes acuerden dar por terminadas las actuaciones; y c) El tribunal arbitral compruebe que la prosecución de las actuaciones resultaría innecesaria o imposible. El tribunal arbitral cesará en sus funciones al terminar las actuaciones arbitrales, salvo lo dispuesto en los artículos 1450, 1451 y 1459. Artículo derogado DOF 20-04-1943. Adicionado DOF 22-07-1993
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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