- Ley
- CÓDIGO de Comercio
- Artículo
- 1448
Artículo 1448 del CÓDIGO de Comercio
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El laudo (la decisión final del árbitro) se debe dar por escrito y firmar por el o los árbitros. Si hay varios árbitros, solo necesitan firmar la mayoría, siempre que se explique por qué faltan las otras firmas. La decisión debe explicar las razones, a menos que tú y la otra parte hayan acordado lo contrario o sea un laudo que ustedes mismos pidieron. En el laudo tienen que aparecer la fecha y el lugar donde se resolvió, y ese lugar es como si fuera la dirección oficial del asunto. Una vez listo, el tribunal te entregará a ti y a la otra parte una copia firmada.
Texto oficial
Artículo 1448.- El laudo se dictará por escrito y será firmado por el o los árbitros. En actuaciones arbitrales con más de un árbitro, bastarán las firmas de la mayoría de los miembros del tribunal arbitral, siempre que se deje constancia de las razones de la falta de una o más firmas. El laudo del tribunal arbitral deberá ser motivado, a menos que las partes hayan convenido otra cosa o se trate de un laudo pronunciado en los términos convenidos por las partes conforme al artículo 1447. Constarán en el laudo la fecha en que ha sido dictado y el lugar del arbitraje determinado de conformidad con el primer párrafo del artículo 1436. El laudo se considerará dictado en ese lugar. Después de dictado el laudo, el tribunal arbitral lo notificará a cada una de las partes mediante entrega de una copia firmada por los árbitros de conformidad con el párrafo del presente artículo. Artículo derogado DOF 20-04-1943. Adicionado DOF 22-07-1993 CÓDIGO DE COMERCIO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 204 de 291
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