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Ley
CÓDIGO de Comercio
Artículo
1447

Artículo 1447 del CÓDIGO de Comercio

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tú y la otra persona con la que estás en un pleito legal llegan a un acuerdo mientras están en un arbitraje (que es como un juicio privado), el tribunal que está llevando el caso puede aceptar ese acuerdo y ponerlo por escrito en forma de laudo (la decisión final del arbitraje). Pero para eso, los dos tienen que pedirlo y el tribunal no debe tener problema. Ese laudo o decisión escrita va a valer lo mismo que cualquier otra sentencia que resuelva el pleito por completo.

Texto oficial

Artículo 1447.- Si durante las actuaciones arbitrales, las partes llegaren a una transacción que resuelva el litigio, el tribunal arbitral dará por terminadas las actuaciones y, si lo piden ambas partes y el tribunal arbitral no se opone, hará constar la transacción en forma de laudo arbitral en los términos convenidos por las partes. Dicho laudo se dictará con arreglo a lo dispuesto en el artículo 1448. Este laudo tendrá la misma naturaleza y efectos que cualquier otro dictado sobre el fondo del litigio. Artículo derogado DOF 20-04-1943. Adicionado DOF 22-07-1993

Ver texto oficial del CÓDIGO de Comercio (pág. 203) ↗

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