- Ley
- CÓDIGO de Comercio
- Artículo
- 1446
Artículo 1446 del CÓDIGO de Comercio
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando hay varios árbitros en un juicio, las decisiones se toman por mayoría de votos, a menos que las partes acuerden otra cosa. El árbitro presidente puede resolver asuntos de trámite o procedimiento si las partes o todos los árbitros se lo permiten. Este artículo ya no está vigente, pero puede aplicarse para casos que empezaron antes de su derogación.
Texto oficial
Artículo 1446.- En las actuaciones arbitrales en que hubiere más de un árbitro, toda decisión del tribunal arbitral se adoptará, salvo acuerdo en contrario de las partes, por mayoría de votos. Sin embargo, el árbitro presidente podrá decidir cuestiones de procedimiento, si así lo autorizan las partes o todos los miembros del tribunal arbitral. Artículo derogado DOF 20-04-1943. Adicionado DOF 22-07-1993
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