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Ley
CÓDIGO de Comercio
Artículo
1446

Artículo 1446 del CÓDIGO de Comercio

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando hay varios árbitros en un juicio, las decisiones se toman por mayoría de votos, a menos que las partes acuerden otra cosa. El árbitro presidente puede resolver asuntos de trámite o procedimiento si las partes o todos los árbitros se lo permiten. Este artículo ya no está vigente, pero puede aplicarse para casos que empezaron antes de su derogación.

Texto oficial

Artículo 1446.- En las actuaciones arbitrales en que hubiere más de un árbitro, toda decisión del tribunal arbitral se adoptará, salvo acuerdo en contrario de las partes, por mayoría de votos. Sin embargo, el árbitro presidente podrá decidir cuestiones de procedimiento, si así lo autorizan las partes o todos los miembros del tribunal arbitral. Artículo derogado DOF 20-04-1943. Adicionado DOF 22-07-1993

Ver texto oficial del CÓDIGO de Comercio (pág. 203) ↗

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