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Ley
CÓDIGO de Comercio
Artículo
1445

Artículo 1445 del CÓDIGO de Comercio

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo habla sobre cómo un tribunal arbitral (un grupo de personas que resuelven problemas sin ir a juicio) decide sobre un pleito. Si las dos partes en conflicto acuerdan usar las leyes de un país en particular, el tribunal debe usar esas leyes, pero solo las reglas de fondo, no las reglas sobre cómo decidir qué ley aplicar. Si no hay acuerdo sobre qué ley usar, el tribunal elige la que mejor se ajuste al caso. También dice que el tribunal solo puede decidir basándose en lo que considera justo, sin seguir leyes estrictas, si ambas partes se lo permiten de manera clara. Finalmente, el tribunal siempre debe respetar el acuerdo que las partes firmaron y considerar las costumbres comerciales que apliquen al caso. Este artículo ya no está vigente desde 1943, pero fue agregado en 1993.

Texto oficial

Artículo 1445.- El tribunal arbitral decidirá el litigio de conformidad con las normas de derecho elegidas por las partes. Se entenderá que toda indicación del derecho u ordenamiento jurídico de un país determinado se refiere, a menos que se exprese lo contrario, al derecho sustantivo de ese país y no a sus normas de conflicto de leyes. Si las partes no indicaren la ley que debe regir el fondo de litigio, el tribunal arbitral, tomando en cuenta las características y conexiones del caso, determinará el derecho aplicable. El tribunal arbitral decidirá como amigable componedor o en conciencia, sólo si las partes le han autorizado expresamente a hacerlo. En todos los casos, el tribunal arbitral decidirá con arreglo a las estipulaciones del convenio y tendrá en cuenta los usos mercantiles aplicables al caso. Artículo derogado DOF 20-04-1943. Adicionado DOF 22-07-1993

Ver texto oficial del CÓDIGO de Comercio (pág. 203) ↗

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