- Ley
- CÓDIGO de Comercio
- Artículo
- 1444
Artículo 1444 del CÓDIGO de Comercio
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El tribunal arbitral (el grupo de personas que decide el caso) o cualquier persona involucrada en el juicio, pero solo si el tribunal lo autoriza, puede pedirle ayuda a un juez para llevar a cabo las pruebas. Sin embargo, esta regla ya no es válida porque fue eliminada en 1943 y luego agregada de nuevo en 1993. En pocas palabras, actualmente no aplica.
Texto oficial
Artículo 1444.- El tribunal arbitral o cualquiera de las partes con la aprobación de éste, podrá solicitar la asistencia del juez para el desahogo de pruebas. Artículo derogado DOF 20-04-1943. Adicionado DOF 22-07-1993 CAPITULO VI PRONUNCIAMIENTO DEL LAUDO Y TERMINACION DE LAS ACTUACIONES Capítulo adicionado DOF 22-07-1993
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