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Ley
CÓDIGO de Comercio
Artículo
1444

Artículo 1444 del CÓDIGO de Comercio

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El tribunal arbitral (el grupo de personas que decide el caso) o cualquier persona involucrada en el juicio, pero solo si el tribunal lo autoriza, puede pedirle ayuda a un juez para llevar a cabo las pruebas. Sin embargo, esta regla ya no es válida porque fue eliminada en 1943 y luego agregada de nuevo en 1993. En pocas palabras, actualmente no aplica.

Texto oficial

Artículo 1444.- El tribunal arbitral o cualquiera de las partes con la aprobación de éste, podrá solicitar la asistencia del juez para el desahogo de pruebas. Artículo derogado DOF 20-04-1943. Adicionado DOF 22-07-1993 CAPITULO VI PRONUNCIAMIENTO DEL LAUDO Y TERMINACION DE LAS ACTUACIONES Capítulo adicionado DOF 22-07-1993

Ver texto oficial del CÓDIGO de Comercio (pág. 203) ↗

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