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- Ley
- CÓDIGO de Comercio
- Artículo
- 1485
Artículo 1485 del CÓDIGO de Comercio
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
El artículo 1485 ya no existe en la ley. Fue eliminado o cancelado oficialmente el 20 de abril de 1943, según el Diario Oficial de la Federación. Esto quiere decir que ya no tienes que cumplir con ninguna regla que estuviera escrita ahí. Es como si esa parte de la ley nunca hubiera estado vigente desde esa fecha.
Texto oficial
Artículo 1485.- (Se deroga). Artículo derogado DOF 20-04-1943
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.