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- Ley
- CÓDIGO de Comercio
- Artículo
- 405
Artículo 405 del CÓDIGO de Comercio
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Este artículo ya no existe en la ley. Cuando dice que está "derogado", significa que fue eliminado oficialmente hace muchos años, desde 1935. Por lo tanto, ya no tienes que preocuparte por él ni aplicarlo. Es como si la ley lo hubiera borrado por completo.
Texto oficial
Artículo 405.- (Se deroga). Artículo derogado DOF 31-08-1935
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.