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- Ley
- CÓDIGO de Comercio
- Artículo
- 407
Artículo 407 del CÓDIGO de Comercio
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Este artículo ya no existe en la ley, porque fue eliminado (derogado) el 31 de agosto de 1935. Eso significa que lo que decía ya no tiene ningún efecto legal. No hay nada que explicar, porque ya no es válido.
Texto oficial
Artículo 407.- (Se deroga). Artículo derogado DOF 31-08-1935
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.