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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCom/407
Ley
CÓDIGO de Comercio
Artículo
407

Artículo 407 del CÓDIGO de Comercio

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo ya no existe en la ley, porque fue eliminado (derogado) el 31 de agosto de 1935. Eso significa que lo que decía ya no tiene ningún efecto legal. No hay nada que explicar, porque ya no es válido.

Texto oficial

Artículo 407.- (Se deroga). Artículo derogado DOF 31-08-1935

Ver texto oficial del CÓDIGO de Comercio (pág. 55) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.