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- Ley
- CÓDIGO de Comercio
- Artículo
- 408
Artículo 408 del CÓDIGO de Comercio
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
El artículo 408 ya no existe, porque fue eliminado de la ley el 31 de agosto de 1935. Cuando un artículo está "derogado", significa que perdió su validez y ya no se aplica en ningún caso. En pocas palabras, es como si esa regla nunca hubiera estado vigente desde esa fecha.
Texto oficial
Artículo 408.- (Se deroga). Artículo derogado DOF 31-08-1935
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