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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCom/408
Ley
CÓDIGO de Comercio
Artículo
408

Artículo 408 del CÓDIGO de Comercio

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 408 ya no existe, porque fue eliminado de la ley el 31 de agosto de 1935. Cuando un artículo está "derogado", significa que perdió su validez y ya no se aplica en ningún caso. En pocas palabras, es como si esa regla nunca hubiera estado vigente desde esa fecha.

Texto oficial

Artículo 408.- (Se deroga). Artículo derogado DOF 31-08-1935

Ver texto oficial del CÓDIGO de Comercio (pág. 55) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.