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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCom/412
Ley
CÓDIGO de Comercio
Artículo
412

Artículo 412 del CÓDIGO de Comercio

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Artículo 412 fue eliminado de la ley desde 1935, según el Diario Oficial de la Federación. Está derogado, lo que significa que ya no tiene validez ni se aplica. Por lo tanto, no debes preocuparte por este artículo, porque actualmente no existe en la legislación.

Texto oficial

Artículo 412.- (Se deroga). Artículo derogado DOF 31-08-1935

Ver texto oficial del CÓDIGO de Comercio (pág. 55) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.