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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCom/426
Ley
CÓDIGO de Comercio
Artículo
426

Artículo 426 del CÓDIGO de Comercio

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Ese artículo ya no sirve para nada. Fue eliminado (derogado) de la ley desde el 31 de agosto de 1935, que es la fecha en que se publicó el cambio en el Diario Oficial de la Federación (DOF). Como está derogado, no tienes que preocuparte por él ni aplicarlo. Es como si nunca hubiera existido legalmente.

Texto oficial

Artículo 426.- (Se deroga). Artículo derogado DOF 31-08-1935

Ver texto oficial del CÓDIGO de Comercio (pág. 56) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.