- Ley
- CÓDIGO de Comercio
- Artículo
- 427
Artículo 427 del CÓDIGO de Comercio
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 427 ya no existe en la ley. Fue eliminado oficialmente el 31 de agosto de 1935, hace casi 90 años. Eso significa que ya no es obligatorio ni aplica para nada actualmente. Cuando un artículo está "derogado", quiere decir que fue borrado del código legal y no tiene ningún efecto. Así que no te preocupes por él, es solo un registro histórico.
Texto oficial
Artículo 427.- (Se deroga). Artículo derogado DOF 31-08-1935
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.