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- Ley
- CÓDIGO de Comercio
- Artículo
- 428
Artículo 428 del CÓDIGO de Comercio
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
El Artículo 428 ya no existe ni se aplica. Fue eliminado de la ley el 31 de agosto de 1935, según el Diario Oficial de la Federación. Al estar derogado, no tienes que preocuparte por él ni te afecta en nada.
Texto oficial
Artículo 428.- (Se deroga). Artículo derogado DOF 31-08-1935
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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