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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCom/428
Ley
CÓDIGO de Comercio
Artículo
428

Artículo 428 del CÓDIGO de Comercio

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Artículo 428 ya no existe ni se aplica. Fue eliminado de la ley el 31 de agosto de 1935, según el Diario Oficial de la Federación. Al estar derogado, no tienes que preocuparte por él ni te afecta en nada.

Texto oficial

Artículo 428.- (Se deroga). Artículo derogado DOF 31-08-1935

Ver texto oficial del CÓDIGO de Comercio (pág. 56) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.