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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCom/430
Ley
CÓDIGO de Comercio
Artículo
430

Artículo 430 del CÓDIGO de Comercio

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Ese artículo ya no existe, está eliminado oficialmente desde el 31 de agosto de 1935. Cuando una ley dice que un artículo está "derogado", significa que perdió su validez y ya no se aplica. Así que no tienes que preocuparte por él ni tomarlo en cuenta.

Texto oficial

Artículo 430.- (Se deroga). Artículo derogado DOF 31-08-1935

Ver texto oficial del CÓDIGO de Comercio (pág. 56) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.