Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCom/430
- Ley
- CÓDIGO de Comercio
- Artículo
- 430
Artículo 430 del CÓDIGO de Comercio
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Ese artículo ya no existe, está eliminado oficialmente desde el 31 de agosto de 1935. Cuando una ley dice que un artículo está "derogado", significa que perdió su validez y ya no se aplica. Así que no tienes que preocuparte por él ni tomarlo en cuenta.
Texto oficial
Artículo 430.- (Se deroga). Artículo derogado DOF 31-08-1935
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