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- Ley
- CÓDIGO de Comercio
- Artículo
- 431
Artículo 431 del CÓDIGO de Comercio
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Este artículo fue eliminado de la ley, es decir, ya no existe. La fecha indica que se quitó desde el 31 de agosto de 1935. Al estar derogado, no tiene ningún efecto legal actualmente. No debes preocuparte por lo que decía porque ya no aplica para nada.
Texto oficial
Artículo 431.- (Se deroga). Artículo derogado DOF 31-08-1935
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