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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCom/431
Ley
CÓDIGO de Comercio
Artículo
431

Artículo 431 del CÓDIGO de Comercio

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo fue eliminado de la ley, es decir, ya no existe. La fecha indica que se quitó desde el 31 de agosto de 1935. Al estar derogado, no tiene ningún efecto legal actualmente. No debes preocuparte por lo que decía porque ya no aplica para nada.

Texto oficial

Artículo 431.- (Se deroga). Artículo derogado DOF 31-08-1935

Ver texto oficial del CÓDIGO de Comercio (pág. 56) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.