- Ley
- CÓDIGO de Comercio
- Artículo
- 433
Artículo 433 del CÓDIGO de Comercio
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Ese artículo ya no existe en la ley, porque fue eliminado oficialmente el 31 de agosto de 1935. Cuando un artículo se deroga, significa que ya no tiene ningún efecto legal, como si lo hubieran borrado del libro de leyes. Por lo tanto, no hay nada que cumplir ni aplicar de ese artículo, ya que está completamente fuera de uso desde hace muchos años. No te preocupes por él, porque la ley actual no lo toma en cuenta para nada.
Texto oficial
Artículo 433.- (Se deroga). Artículo derogado DOF 31-08-1935
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.