Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCom/438
- Ley
- CÓDIGO de Comercio
- Artículo
- 438
Artículo 438 del CÓDIGO de Comercio
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Este artículo ya no existe, porque fue eliminado de la ley el 31 de agosto de 1935. Cuando una ley se "deroga", significa que se cancela o se borra por completo. Por lo tanto, no tienes que preocuparte por él, ya que no tiene ningún efecto legal desde hace muchos años. En pocas palabras, es un artículo que está muerto y no aplica para nada.
Texto oficial
Artículo 438.- (Se deroga). Artículo derogado DOF 31-08-1935
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.