- Ley
- CÓDIGO de Comercio
- Artículo
- 442
Artículo 442 del CÓDIGO de Comercio
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Ese artículo fue eliminado de la ley hace muchos años, desde el 31 de agosto de 1935. Al estar "derogado", significa que ya no tiene ningún efecto legal, como si nunca hubiera existido. No tienes que preocuparte por ese artículo porque ya no aplica ni se usa para nada. Lo único importante es que quedó anulado oficialmente y no genera obligaciones ni derechos.
Texto oficial
Artículo 442.- (Se deroga). Artículo derogado DOF 31-08-1935
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.