- Ley
- CÓDIGO de Comercio
- Artículo
- 441
Artículo 441 del CÓDIGO de Comercio
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo ya no es válido. Fue eliminado oficialmente de la ley el 31 de agosto de 1935. Como está derogado, no genera ninguna obligación ni derecho para ti. En términos simples, es como si esa regla nunca hubiera existido para efectos prácticos actuales.
Texto oficial
Artículo 441.- (Se deroga). Artículo derogado DOF 31-08-1935 CAPITULO IV Del Seguro de Transporte Terrestre (Se deroga). Capítulo derogado DOF 31-08-1935
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.