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- Ley
- CÓDIGO de Comercio
- Artículo
- 446
Artículo 446 del CÓDIGO de Comercio
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Este artículo ya no existe, está borrado de la ley desde 1935, desde hace casi 90 años. Que esté "derogado" significa que ya no aplica ni tiene ningún efecto legal. Así que no te preocupes, no tienes que cumplir con algo que dejó de ser obligación hace muchísimo tiempo.
Texto oficial
Artículo 446.- (Se deroga). Artículo derogado DOF 31-08-1935
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.