- Ley
- CÓDIGO de Comercio
- Artículo
- 447
Artículo 447 del CÓDIGO de Comercio
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo y todo el capítulo al que pertenece ya no existen en la ley. Cuando ves la palabra "derogado" significa que fueron eliminados oficialmente desde el 31 de agosto de 1935, por lo que ya no tienen ningún efecto legal. Así que no tienes que preocuparte por entenderlo ni aplicarlo, porque ya no es válido.
Texto oficial
Artículo 447.- (Se deroga). Artículo derogado DOF 31-08-1935 CAPITULO V De las Demás Clases de Seguros (Se deroga). Capítulo derogado DOF 31-08-1935
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.