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- Ley
- CÓDIGO de Comercio
- Artículo
- 453
Artículo 453 del CÓDIGO de Comercio
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Este artículo ya no es válido, está derogado. Cuando decimos que está derogado, significa que fue eliminado oficialmente de la ley, en este caso desde el 27 de agosto de 1932. Por lo tanto, ya no se aplica ni tienes que preocuparte por él. Básicamente, es como si ese artículo nunca hubiera existido para efectos legales actuales.
Texto oficial
Artículo 453.- (Se deroga). Artículo derogado DOF 27-08-1932
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.