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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCom/454
Ley
CÓDIGO de Comercio
Artículo
454

Artículo 454 del CÓDIGO de Comercio

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo ya no sirve. Fue eliminado (derogado) el 27 de agosto de 1932 por el Diario Oficial de la Federación. Significa que la regla que antes contenía ya no existe en la ley. No tienes que cumplirlo ni te afecta para nada. Solo es un recordatorio legal de que esa parte ya no está vigente.

Texto oficial

Artículo 454.- (Se deroga). Artículo derogado DOF 27-08-1932

Ver texto oficial del CÓDIGO de Comercio (pág. 58) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.