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- Ley
- CÓDIGO de Comercio
- Artículo
- 454
Artículo 454 del CÓDIGO de Comercio
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Este artículo ya no sirve. Fue eliminado (derogado) el 27 de agosto de 1932 por el Diario Oficial de la Federación. Significa que la regla que antes contenía ya no existe en la ley. No tienes que cumplirlo ni te afecta para nada. Solo es un recordatorio legal de que esa parte ya no está vigente.
Texto oficial
Artículo 454.- (Se deroga). Artículo derogado DOF 27-08-1932
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.