- Ley
- CÓDIGO de Comercio
- Artículo
- 455
Artículo 455 del CÓDIGO de Comercio
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Artículo 455 fue eliminado de la ley el 27 de agosto de 1932, por lo que ya no está vigente ni se aplica en la actualidad. Cuando una ley dice que un artículo está "derogado", significa que fue cancelado oficialmente y ya no tiene ningún efecto legal. En pocas palabras, este artículo no existe para los casos ni trámites de hoy en día. Si te encuentras con alguna referencia a este artículo, es importante que sepas que ya no sirve como fundamento legal.
Texto oficial
Artículo 455.- (Se deroga). Artículo derogado DOF 27-08-1932
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.