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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCom/477
Ley
CÓDIGO de Comercio
Artículo
477

Artículo 477 del CÓDIGO de Comercio

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo ya no es válido porque fue derogado, es decir, eliminado de la ley desde 1932. "Derogar" significa que se canceló oficialmente y ya no tiene ningún efecto legal. Por lo tanto, no tienes que preocuparte por lo que decía, porque ya no aplica.

Texto oficial

Artículo 477.- (Se deroga). Artículo derogado DOF 27-08-1932

Ver texto oficial del CÓDIGO de Comercio (pág. 59) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.