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- Ley
- CÓDIGO de Comercio
- Artículo
- 477
Artículo 477 del CÓDIGO de Comercio
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Este artículo ya no es válido porque fue derogado, es decir, eliminado de la ley desde 1932. "Derogar" significa que se canceló oficialmente y ya no tiene ningún efecto legal. Por lo tanto, no tienes que preocuparte por lo que decía, porque ya no aplica.
Texto oficial
Artículo 477.- (Se deroga). Artículo derogado DOF 27-08-1932
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