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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCom/478
Ley
CÓDIGO de Comercio
Artículo
478

Artículo 478 del CÓDIGO de Comercio

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo ya no existe en la ley. Se eliminó oficialmente el 27 de agosto de 1932, por lo que ya no tiene ningún efecto ni aplicación legal. En pocas palabras, ya no tienes que preocuparte por este artículo porque fue borrado hace mucho tiempo.

Texto oficial

Artículo 478.- (Se deroga). Artículo derogado DOF 27-08-1932

Ver texto oficial del CÓDIGO de Comercio (pág. 59) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.