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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCom/479
Ley
CÓDIGO de Comercio
Artículo
479

Artículo 479 del CÓDIGO de Comercio

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Ese artículo ya no existe en la ley. Está derogado, lo que significa que fue cancelado y ya no tiene ningún efecto desde el 27 de agosto de 1932. No tienes que preocuparte por él, porque ya no aplica para nada.

Texto oficial

Artículo 479.- (Se deroga). Artículo derogado DOF 27-08-1932

Ver texto oficial del CÓDIGO de Comercio (pág. 59) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.