Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCom/484
- Ley
- CÓDIGO de Comercio
- Artículo
- 484
Artículo 484 del CÓDIGO de Comercio
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Este artículo ya no tiene validez, porque fue eliminado oficialmente de la ley el 27 de agosto de 1932. Cuando un artículo está "derogado", significa que ya no es obligatorio ni se aplica, como si nunca hubiera existido en la práctica. Así que no tienes que preocuparte por él, porque ya no tiene ningún efecto legal.
Texto oficial
Artículo 484.- (Se deroga). Artículo derogado DOF 27-08-1932
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.