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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCom/485
Ley
CÓDIGO de Comercio
Artículo
485

Artículo 485 del CÓDIGO de Comercio

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Ese artículo ya no existe. "Derogar" significa que se eliminó o canceló la ley, por lo que ya no tiene ningún efecto legal. Como fue derogado en 1932, hace casi cien años, no aplica para nada hoy en día. No hay que preocuparse por él, pues no obliga ni prohíbe nada.

Texto oficial

Artículo 485.- (Se deroga). Artículo derogado DOF 27-08-1932

Ver texto oficial del CÓDIGO de Comercio (pág. 60) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.