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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCom/488
Ley
CÓDIGO de Comercio
Artículo
488

Artículo 488 del CÓDIGO de Comercio

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo fue eliminado de la ley desde el 27 de agosto de 1932, así que ya no existe ni se aplica. Cuando un artículo se deroga, significa que se borró oficialmente y no tienes que preocuparte por cumplirlo. En otras palabras, ya no hay ninguna regla que revisar o seguir aquí.

Texto oficial

Artículo 488.- (Se deroga). Artículo derogado DOF 27-08-1932

Ver texto oficial del CÓDIGO de Comercio (pág. 60) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.