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- Ley
- CÓDIGO de Comercio
- Artículo
- 488
Artículo 488 del CÓDIGO de Comercio
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Este artículo fue eliminado de la ley desde el 27 de agosto de 1932, así que ya no existe ni se aplica. Cuando un artículo se deroga, significa que se borró oficialmente y no tienes que preocuparte por cumplirlo. En otras palabras, ya no hay ninguna regla que revisar o seguir aquí.
Texto oficial
Artículo 488.- (Se deroga). Artículo derogado DOF 27-08-1932
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