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- Ley
- CÓDIGO de Comercio
- Artículo
- 490
Artículo 490 del CÓDIGO de Comercio
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
El Artículo 490 fue eliminado de la ley desde el 27 de agosto de 1932, por lo que ya no existe ni tiene ningún efecto legal. Cuando un artículo está "derogado", significa que ya no se aplica, como si lo borraran del código. En pocas palabras, no tienes que preocuparte por este artículo porque ya no rige ni obliga a nadie.
Texto oficial
Artículo 490.- (Se deroga). Artículo derogado DOF 27-08-1932
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.