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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCom/491
Ley
CÓDIGO de Comercio
Artículo
491

Artículo 491 del CÓDIGO de Comercio

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Ese artículo ya no existe legalmente. La ley lo quitó desde 1932, así que no tienes que preocuparte por él. No aplica para nada ni te obliga a cumplir con algo.

Texto oficial

Artículo 491.- (Se deroga). Artículo derogado DOF 27-08-1932

Ver texto oficial del CÓDIGO de Comercio (pág. 60) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.