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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCom/494
Ley
CÓDIGO de Comercio
Artículo
494

Artículo 494 del CÓDIGO de Comercio

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 494 ya no sirve para nada, porque fue eliminado (derogado) de la ley desde el 27 de agosto de 1932. Eso significa que no tienes que preocuparte por él ni seguirlo, como si nunca hubiera existido. En pocas palabras, esa parte de la ley está muerta y ya no aplica para nadie.

Texto oficial

Artículo 494.- (Se deroga). Artículo derogado DOF 27-08-1932

Ver texto oficial del CÓDIGO de Comercio (pág. 60) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.