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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCom/495
Ley
CÓDIGO de Comercio
Artículo
495

Artículo 495 del CÓDIGO de Comercio

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando una ley dice "artículo derogado" significa que ya no existe, no tiene validez y no se aplica en ningún caso. Este artículo fue eliminado oficialmente desde 1932, así que no debes preocuparte por él. Es como si nunca hubiera formado parte de la ley actual.

Texto oficial

Artículo 495.- (Se deroga). Artículo derogado DOF 27-08-1932 CAPITULO V Del Aval (Se deroga). Capítulo derogado DOF 27-08-1932

Ver texto oficial del CÓDIGO de Comercio (pág. 60) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.