Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCom/495
- Ley
- CÓDIGO de Comercio
- Artículo
- 495
Artículo 495 del CÓDIGO de Comercio
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Cuando una ley dice "artículo derogado" significa que ya no existe, no tiene validez y no se aplica en ningún caso. Este artículo fue eliminado oficialmente desde 1932, así que no debes preocuparte por él. Es como si nunca hubiera formado parte de la ley actual.
Texto oficial
Artículo 495.- (Se deroga). Artículo derogado DOF 27-08-1932 CAPITULO V Del Aval (Se deroga). Capítulo derogado DOF 27-08-1932
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