- Ley
- CÓDIGO de Comercio
- Artículo
- 508
Artículo 508 del CÓDIGO de Comercio
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo ya no sirve para nada porque fue eliminado oficialmente desde 1932. Cuando una ley dice que un artículo está "derogado", significa que ya no tiene validez legal y no se puede usar en ningún juicio o trámite. En otras palabras, es como si nunca hubiera existido. Lo único que este artículo hace es avisarte que fue borrado hace casi cien años.
Texto oficial
Artículo 508.- (Se deroga). Artículo derogado DOF 27-08-1932
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.