- Ley
- CÓDIGO de Comercio
- Artículo
- 509
Artículo 509 del CÓDIGO de Comercio
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 509 y todo el Capítulo VII que hablaba de los protestos ya no existen desde 1932, cuando fueron eliminados oficialmente. Esto significa que ya no aplican para nada ni tienen ningún efecto legal en la actualidad. En pocas palabras, es como si nunca hubieran estado en la ley, solo quedan como un dato histórico. No tienes que preocuparte por lo que decían porque ya no sirven.
Texto oficial
Artículo 509.- (Se deroga). Artículo derogado DOF 27-08-1932 CAPITULO VII De los Protestos (Se deroga). Capítulo derogado DOF 27-08-1932
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.