- Ley
- CÓDIGO de Comercio
- Artículo
- 544
Artículo 544 del CÓDIGO de Comercio
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo ya no es válido, fue eliminado de la ley en 1932. No tienes que preocuparte por lo que decía porque está completamente derogado, es decir, ya no existe ni se aplica. Lo mismo pasa con todo el título y el capítulo donde estaba: también fueron borrados de la ley. En pocas palabras, es como si nunca hubiera estado en el Código de Comercio vigente.
Texto oficial
Artículo 544.- (Se deroga). Artículo derogado DOF 27-08-1932 TITULO NOVENO De las Libranzas, Vales, Pagares, Cheques y Cartas de Crédito (Se deroga). Título derogado DOF 27-08-1932 CAPITULO I De las Libranzas, Vales y Pagarés (Se deroga). Capítulo derogado DOF 27-08-1932 CÓDIGO DE COMERCIO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 64 de 291
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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.