Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCom/546
Ley
CÓDIGO de Comercio
Artículo
546

Artículo 546 del CÓDIGO de Comercio

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 546 fue eliminado oficialmente de la ley desde el 27 de agosto de 1932. Decir que está "derogado" significa que ya no tiene validez ni se puede aplicar. Básicamente, este artículo ya no existe para ningún efecto legal.

Texto oficial

Artículo 546.- (Se deroga). Artículo derogado DOF 27-08-1932

Ver texto oficial del CÓDIGO de Comercio (pág. 64) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.