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- Ley
- CÓDIGO de Comercio
- Artículo
- 546
Artículo 546 del CÓDIGO de Comercio
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
El artículo 546 fue eliminado oficialmente de la ley desde el 27 de agosto de 1932. Decir que está "derogado" significa que ya no tiene validez ni se puede aplicar. Básicamente, este artículo ya no existe para ningún efecto legal.
Texto oficial
Artículo 546.- (Se deroga). Artículo derogado DOF 27-08-1932
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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.