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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCom/547
Ley
CÓDIGO de Comercio
Artículo
547

Artículo 547 del CÓDIGO de Comercio

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo ya no sirve para nada. Está derogado, es decir, ya no tiene validez legal desde el 27 de agosto de 1932. Ni siquiera hay que leerlo porque la ley lo eliminó por completo. En pocas palabras, no te preocupes por él, ya no existe en la práctica.

Texto oficial

Artículo 547.- (Se deroga). Artículo derogado DOF 27-08-1932

Ver texto oficial del CÓDIGO de Comercio (pág. 64) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.