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- Ley
- CÓDIGO de Comercio
- Artículo
- 548
Artículo 548 del CÓDIGO de Comercio
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
El artículo 548 fue eliminado de la ley el 27 de agosto de 1932. Eso quiere decir que ya no está vigente y no se aplica en ningún caso. Como está derogado, no tienes que preocuparte por cumplirlo o saber lo que decía.
Texto oficial
Artículo 548.- (Se deroga). Artículo derogado DOF 27-08-1932
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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