Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCom/549
Ley
CÓDIGO de Comercio
Artículo
549

Artículo 549 del CÓDIGO de Comercio

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Artículo 549 ya no existe en la ley. Está eliminado (derogado) desde el 27 de agosto de 1932, por lo que no tienes que preocuparte por él. No establece ninguna obligación, derecho o regla que te afecte hoy. En pocas palabras, este artículo es historia.

Texto oficial

Artículo 549.- (Se deroga). Artículo derogado DOF 27-08-1932

Ver texto oficial del CÓDIGO de Comercio (pág. 64) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.