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- Ley
- CÓDIGO de Comercio
- Artículo
- 549
Artículo 549 del CÓDIGO de Comercio
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
El Artículo 549 ya no existe en la ley. Está eliminado (derogado) desde el 27 de agosto de 1932, por lo que no tienes que preocuparte por él. No establece ninguna obligación, derecho o regla que te afecte hoy. En pocas palabras, este artículo es historia.
Texto oficial
Artículo 549.- (Se deroga). Artículo derogado DOF 27-08-1932
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.