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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCom/557
Ley
CÓDIGO de Comercio
Artículo
557

Artículo 557 del CÓDIGO de Comercio

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 557 fue eliminado de la ley el 27 de agosto de 1932, según el Diario Oficial de la Federación. Cuando un artículo está derogado significa que ya no tiene validez ni se aplica, como si lo hubieran borrado del código legal. En la práctica, este artículo no existe para efectos legales actuales.

Texto oficial

Artículo 557.- (Se deroga). Artículo derogado DOF 27-08-1932

Ver texto oficial del CÓDIGO de Comercio (pág. 64) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.