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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCom/566
Ley
CÓDIGO de Comercio
Artículo
566

Artículo 566 del CÓDIGO de Comercio

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo ya no sirve para nada, porque fue eliminado de la ley desde hace muchísimo tiempo, el 27 de agosto de 1932. Cuando una ley dice que un artículo está "derogado", significa que ya no tiene validez ni se puede aplicar. Por lo tanto, no tienes que preocuparte por lo que decía, porque ya no existe legalmente.

Texto oficial

Artículo 566.- (Se deroga). Artículo derogado DOF 27-08-1932

Ver texto oficial del CÓDIGO de Comercio (pág. 65) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.