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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCom/573
Ley
CÓDIGO de Comercio
Artículo
573

Artículo 573 del CÓDIGO de Comercio

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Ese artículo ya no existe, lo quitaron de la ley desde 1932. Cuando un artículo se deroga, significa que quedó sin efecto y ya no se aplica para nada. No hay reglas que explicar porque simple y sencillamente ya no es válido. Así que no te preocupes, no tienes que cumplir con nada de lo que decía ese artículo.

Texto oficial

Artículo 573.- (Se deroga). Artículo derogado DOF 27-08-1932

Ver texto oficial del CÓDIGO de Comercio (pág. 65) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.