Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCom/573
- Ley
- CÓDIGO de Comercio
- Artículo
- 573
Artículo 573 del CÓDIGO de Comercio
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Ese artículo ya no existe, lo quitaron de la ley desde 1932. Cuando un artículo se deroga, significa que quedó sin efecto y ya no se aplica para nada. No hay reglas que explicar porque simple y sencillamente ya no es válido. Así que no te preocupes, no tienes que cumplir con nada de lo que decía ese artículo.
Texto oficial
Artículo 573.- (Se deroga). Artículo derogado DOF 27-08-1932
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.