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- Ley
- CÓDIGO de Comercio
- Artículo
- 574
Artículo 574 del CÓDIGO de Comercio
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
El Artículo 574 está derogado, o sea, ya no existe ni tiene validez legal. Se eliminó de la ley desde el 27 de agosto de 1932, según se publicó en el Diario Oficial de la Federación. Eso significa que nadie puede ser juzgado ni tiene obligaciones con base en ese artículo, porque ya no es parte de ninguna ley.
Texto oficial
Artículo 574.- (Se deroga). Artículo derogado DOF 27-08-1932
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