Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCom/574
Ley
CÓDIGO de Comercio
Artículo
574

Artículo 574 del CÓDIGO de Comercio

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Artículo 574 está derogado, o sea, ya no existe ni tiene validez legal. Se eliminó de la ley desde el 27 de agosto de 1932, según se publicó en el Diario Oficial de la Federación. Eso significa que nadie puede ser juzgado ni tiene obligaciones con base en ese artículo, porque ya no es parte de ninguna ley.

Texto oficial

Artículo 574.- (Se deroga). Artículo derogado DOF 27-08-1932

Ver texto oficial del CÓDIGO de Comercio (pág. 65) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.