Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCom/575
Ley
CÓDIGO de Comercio
Artículo
575

Artículo 575 del CÓDIGO de Comercio

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo ya no existe como ley. "Derogado" significa que fue eliminado oficialmente desde 1932, por lo que ya no aplica para nada. No necesitas preocuparte por él, porque no tiene ningún efecto legal actualmente. Lo único que dice es que fue cancelado hace muchísimos años.

Texto oficial

Artículo 575.- (Se deroga). Artículo derogado DOF 27-08-1932 TITULO DECIMO De los Transportes por Vías Terrestres o Fluviales CAPITULO I Del Contrato Mercantil de Transporte Terrestre

Ver texto oficial del CÓDIGO de Comercio (pág. 65) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.