- Ley
- CÓDIGO de Comercio
- Artículo
- 576
Artículo 576 del CÓDIGO de Comercio
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 576 del Código de Comercio dice que, si transportas algo por carretera o por río, ese acuerdo se considera un acto comercial. Esto pasa en dos casos: primero, si lo que transportas son mercancías o productos que se venden o comercian. Segundo, aunque no sean mercancías, si la persona que transporta (el "porteador") es un comerciante o se dedica seguido a hacer viajes para el público, también cuenta como negocio. En resumen, si contratas un servicio de transporte de carga o de pasajeros con alguien que se dedica a eso, legalmente es un asunto mercantil.
Texto oficial
Artículo 576.- El contrato de transportes por vías terrestres o fluviales de todo género se reputará mercantil: CÓDIGO DE COMERCIO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 66 de 291 I.- Cuando tenga por objeto mercaderías o cualesquiera efectos del comercio; II.- Cuando siendo cualquiera su objeto, sea comerciante el porteador o se dedique habitualmente a verificar transportes para el público.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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