Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCom/576
Ley
CÓDIGO de Comercio
Artículo
576

Artículo 576 del CÓDIGO de Comercio

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 576 del Código de Comercio dice que, si transportas algo por carretera o por río, ese acuerdo se considera un acto comercial. Esto pasa en dos casos: primero, si lo que transportas son mercancías o productos que se venden o comercian. Segundo, aunque no sean mercancías, si la persona que transporta (el "porteador") es un comerciante o se dedica seguido a hacer viajes para el público, también cuenta como negocio. En resumen, si contratas un servicio de transporte de carga o de pasajeros con alguien que se dedica a eso, legalmente es un asunto mercantil.

Texto oficial

Artículo 576.- El contrato de transportes por vías terrestres o fluviales de todo género se reputará mercantil: CÓDIGO DE COMERCIO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 66 de 291 I.- Cuando tenga por objeto mercaderías o cualesquiera efectos del comercio; II.- Cuando siendo cualquiera su objeto, sea comerciante el porteador o se dedique habitualmente a verificar transportes para el público.

Ver texto oficial del CÓDIGO de Comercio (pág. 65) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.