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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCom/594
Ley
CÓDIGO de Comercio
Artículo
594

Artículo 594 del CÓDIGO de Comercio

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que las responsabilidades de las que habla el artículo anterior son solo las civiles (cosas como pagar por daños o deudas), no las penales (como ir a la cárcel). Lo que tenga que ver con delitos que ya no se puedan perseguir por el tiempo se manejará con las reglas del Código Penal. O sea, si alguien cometió un delito, el plazo para que lo castiguen se cuenta como dice el Código Penal, no con otras reglas.

Texto oficial

Artículo 594.- Las responsabilidades a que se refiere el artículo anterior, son las civiles y no las penales, las que seguirán para su prescripción las reglas establecidas en el Código Penal.

Ver texto oficial del CÓDIGO de Comercio (pág. 69) ↗

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