- Ley
- CÓDIGO de Comercio
- Artículo
- 594
Artículo 594 del CÓDIGO de Comercio
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que las responsabilidades de las que habla el artículo anterior son solo las civiles (cosas como pagar por daños o deudas), no las penales (como ir a la cárcel). Lo que tenga que ver con delitos que ya no se puedan perseguir por el tiempo se manejará con las reglas del Código Penal. O sea, si alguien cometió un delito, el plazo para que lo castiguen se cuenta como dice el Código Penal, no con otras reglas.
Texto oficial
Artículo 594.- Las responsabilidades a que se refiere el artículo anterior, son las civiles y no las penales, las que seguirán para su prescripción las reglas establecidas en el Código Penal.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.